¿Juicio Rápido por alcoholemia?
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Si has dado positivo en un control de alcoholemia y te han citado para un Juicio Rápido es normal que te sientas indefenso y no sepas qué hacer.
Desde el primer momento puedes llamarnos y te atenderemos cualquier día de la semana para explicarte en qué consiste y analizar tu caso concreto para que te sientas acompañado hasta la resolución del asunto.
En base a la documentación de la que dispongas, te explicaremos las posibilidades de defensa.
Además, te acompañaremos en el Juzgado y negociaremos con la fiscalía para lograr la menor condena posible.
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INCLUYE:
· Atención personalizada 7 días a la semana.
· Consulta previa.
· Estudio del atestado y resto de documentación.
· Asistencia al juicio.
· Negociación con la fiscalía.
· Estudio de posibibilidad de acuerdo y pena mínima.
· Asesoramiento integral desde el primer momento.
· Atención telefónica y por whatsapp 24/7 hasta el juicio.
· Ejecución y procurador preceptivo.
¿Qué es un Juicio Rápido?
Es un tipo de juicio en el que facilita la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Si el encausado reconoce los hechos, se evita alargar más el procedimiento y se accede a una rebaja de la pena en un tercio de lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
¿Qué tasa de alcoholemia es delito?
A partir de 0'25 miligramos por litro en aire respirado nos multarán al tratarse de una sanción administrativa.
Pero si superamos los 0'6 estaremos incurriendo en un delito, que se castiga según establece el artículo 379 del Código Penal:
"1. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa del alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."
¿Qué pena podemos negociar?
Habitualmente, y salvo que haya antecedentes, la pena que se puede negociar será la mínima, que consiste en una multa que puede rondar los 1.000.- €, y la retirada del carnet por un año. Hay que recordar que, si se llega a un acuerdo en este acto del Juicio Rápido, la pena se rebajará en un tercio, por lo que la multa rondaría los 700.- € y la retirada del carnet sería de 8 meses.
Hablamos de un caso genérico y mínimo. El caso concreto dependerá del resultado de la tasa de alcoholemia, de si se trata de un control rutinario o el test se hace después de un accidente, y otros factores que estudiaremos una vez nos facilite la documentación pertinente.
Además, si hay daños o lesiones de terceros, la compañía de seguros deberá pagar las indemnizaciones que correspondan. Pero, posteriormente la compañía puede reclamar el reembolso de dichas indemnizaciones al condenado. En su caso, y dependiendo de varias circunstancias, también podemos asesorar a nuestro cliente para ver si es posible no hacer frente a dicho pago. Los honorarios de esta gestión se pactarán aparte de la asistencia al juicio.
¿Cuando debemos cumplir la pena?
Al dictarse una sentencia en el propio acto del Juicio Rápido, se deberá entregar el carnet de conducir de forma inmediata, comenzando ese mismo día a contar el plazo de prohibición de conducir. La desobediencia a esta prohibición conlleva otro delito más grave, como es el incumplimento de condena, por lo que debemos recordar que en ningún caso se puede conducir durante el período de retirada de carnet.
Siempre recordamos a nuestros clientes que no se desplacen al Juzgado en su vehículo, o vengan con alguien que pueda devolverlos a casa, ya que saldrán del Juzgado sin carnet.
En cuanto al pago de la multa, éste se difiere en el tiempo y es posible solicitar un pago aplazado de hasta 24 meses.